Continúa el congestionamiento en las agencias bancarias

El artículo 7 de las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, dictadas por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario y publicadas en la Gaceta Oficial 39635, del 16/03/2011, establece que la permanencia de cada usuario en las agencias bancarias no puede superar lo 30 minutos, es decir, se impone que sea atendido durante ese período. Ha sido una queja recurrente de los usuarios el hecho de que tienen que pasar horas dentro de una agencia para que los atiendan. Las razones son múltiples. Podríamos señalar que las agencias están con gestionadas y que en algunas no hay personal suficiente para atender con prontitud a todos los usuarios. Sin embargo, el problema tiene que ver con aspectos de fondo, y por mucho que se escriban soluciones en normas y resoluciones, y aún con la supervisión y sanción al banco que no cumpla con este dispositivo legal, será difícil resolverlo si no se piensa en modificar algunas costumbres, estilos y modos, de forma que se...

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