Constitución, ley electoral y convenios obligan a realizar las regionales este año

En tiempos de interpretaciones jurídicas, la Ley Orgánica del Poder Electoral en su ar tículo 42 es meridiana: la convocatoria a elecciones se debe hacer en concordancia con los períodos constitucionales legalmente establecidos. En el caso de la elección de gobernadores, el artículo 160 de la Constitución no deja dudas: son elegidos por un período de cuatro años. Los últimos comicios se realizaron el 16 de diciembre de 2012, por lo cual la próxima escogencia de mandatarios regionales debe efectuarse la segunda semana de diciembre de 2016 a más tardar. No hay vuelta de hoja.Pero en el gobierno y en el mismo Consejo Nacional Electoral han comenzado a ofrecer tesis y explicaciones sobre por qué, iniciado el último trimestre del año, no se han convocado esas elecciones.El dirigente del PSUV Juan Carlos Alemán dijo el 16/09/16: El país no está en condiciones para los comicios regionales.El diputado Pedro Carreño abonó el 21/09/16: No hay recursos y estamos en una emergencia. Eso no es un derecho humano fundamental. Y la rectora del CNE Socorro Hernández dijo sin inmutarse el 23/09/16: No tenemos fecha.Estamos abocados a la recolección de manifestaciones de voluntad.Todos esos argumentos no so lo contravienen la Constitución y la ley, sino también la Carta Democrática de la OEA y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, cuyos principios, pese a haber sido denunciada por el gobierno en 2013, rigen a todos los países de la OEA, incluida Venezuela.Sin razón ni argumento. Tan to la Carta Democrática como la Convención Interamericana dejan a Carreño, a Alemán y a Hernández sin razones legales para no agilizar la realización de las regionales y el revocatorio.Hace 47 años la Convención Interamericana reconoció en su artículo 23 los derechos políticos como derechos humanos, y estableció que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones pe riódicas auténticas que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores.Y para que no quedaran du das el instrumento agrega en su artículo 27 que ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad los Estados parte podrán suspender esos derechos políticos.Más recientemente la CDI es tableció en su artículo 3 como un elemento esencial de la democracia representativa la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de...

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