Por ser encargado no está inhabilitado

La falta absoluta de Hugo Chávez debe ser asumida por el vicepresidente Nicolás Maduro, en concordancia con la sentencia del TSJ del pasado 9 de enero, que dictaminó la continuidad administrativa del Gobierno por ser Chávez un presidente reelecto, dijo Hermann Escarrá, abogado constitucionalista.Afirmó que el artículo 229 de la Constitución tiene dos interpretaciones, una tiene que ver con que no menciona al presidente, como tampoco diferencia si es encargado o titular. No lo menciona y no puede hacerlo porque la primera enmienda no habla de reelección. La otra es que el presidente bajo la figura de encargado no está inhabilitado para presentar su nombre como candidato presidencial, a diferencia vicepresidente, gobernador y ministros.Escarrá agregó que cuando se habla de 30 días para celebrarse las elecciones, es para que tal situación se resuelva a la brevedad.Sí puede aspirar. Manuel Ra chadell, experto en Derecho constitucional, coincide con la tesis de Escarrá. Explica que si Maduro asume la jefatura del Estado, deja de ser vicepresidente y se convierte en Presidente, por lo cual también pudiera ser candidato en los próximos comicios.Por otra parte, señala: Con la muerte de Chávez la situación cambia sustancialmente.Corresponde a Cabello cubrir la vacante porque Chávez no...

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