Estado de excepción permanente

Argumentaré a continuación que Venezuela vive bajo un régimen de estado de excepción permanente. Siguiendo las reflexiones de Giorgio Agamben so bre el tema, definiré el estado de excepción como una situación de vacío o cesación del derecho, un espacio en el que se produce una neutralización del orden jurídico. La Constitución de 1999 trata los estados de ex cepción en sus artículos 337, 338 y 339, y distingue tres tipos: el estado de alarma, el de emergencia y el de conmoción interior. Las diferencias tienen que ver con la duración de su vigencia, que alcanza desde treinta a noventa días, prorrogables en cada caso una vez. El texto es oscuro y a mi modo de ver artículo 337 confunde las razones que pueden dar origen a la declaración de un estado de emergencia, con las medidas mismas y su naturaleza jurídica. En cuanto a lo primero, se afirma que los estados de excepción son circunstancias que afectan gravemente la seguridad de la nación y desbordan las facultades normales del poder público, ante lo cual, en segundo lugar, el jefe del Estado puede verse en la necesidad de restringir temporalmente las garantías constitucionales. En la superficie, el texto de 1999 sugiere que los estados de excepción son suspensiones pasajeras de la normativa constitucional, y están sujetos a ciertas restricciones y procedimientos legales precisos. Sin embargo, repito, lo que quiero sostener en estas líneas es que en realidad, más allá de la Constitución y en lo que concierne a la efectiva expresión política de su existencia, Venezuela se encuentra en una situación de vacío o cesación del derecho caracterizada por la presencia de una Constitución dual: de un lado el texto de 1999, que es en la práctica y diariamente violentado, de otro lado, por la verdadera regla de conducta del poder público que es la del estado de excepción, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR