Ignorancia o estupidez

En días pasados, la fiscal Ortega, seguida de los asiduos repetidores del régimen y en cumplimiento de órdenes superiores dictadas desde La Habana, rechazó las enmiendas al Estatuto de Roma, adoptadas por consenso durante la I Conferencia de Revisión, en Kampala, Uganda, en junio de 2010, en la cual debió estar Venezuela en su condición de Estado parte. Ignorando plazos y mecanismos, Ortega propuso una nueva revisión al considerar que a través de sus actuaciones, la Corte Penal Internacional ha evidenciado falta de autonomía, independencia e imparcialidad al estar supeditada al mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La fiscal y los repetidores ig noran que las enmiendas de los artículos 8 y 15, fundamentadas en los artículos 121 y 123 del estatuto, fueron aprobadas por consenso después de largas y complejas negociaciones en las que participó toda la comunidad internacional, incluso los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la sociedad civil que desempeñó un papel muy destacado antes y durante Kampala. Ignoran los chavistas que la realidad de hoy exige la mayor solidaridad para combatir los problemas que nos afectan a todos como aldea global, entre los cuales se destacan los crímenes internacionales y la impunidad por tales hechos. La ignorancia y la estupidez son una constante en el chavismo. Improvisan y se lanzan, pero a veces, lo que es más grave, los lanzan. Las órdenes superiores recibidas de La Habana no fueron las más acertadas, pero la obediencia debida los obliga a actuar irreflexivamente y a incurrir en graves desatinos. El crimen de agresión, la for ma más peligrosa del uso ilegal de la fuerza; sus elementos constitutivos y las condiciones para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su jurisdicción fueron definidos en Kampala. La fiscal y sus repetidores no diferencian el acto del crimen de agresión. El primero corresponde a los Estados y su responsabilidad; mientras que los segundos corresponden a individuos y generan la responsabilidad penal internacional individual, propuesta por primera vez en el Acuerdo de Londres de 1945 y en los estatutos de los tribunales militares creados entonces. Dos asuntos absolutamen te distintos, aunque complementarios, que hay que saber distinguir. Sin embargo, para atribuir...

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