Un artículo inaplicable

El artículo 234 de la Lopna, conforme al cual fueron sentenciados los periódicos El Nacional y Tal cual , establece lo siguiente: Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los niños, niñas o adolescentes admitidos, será sancionado con multa de 1% hasta 2% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.En estos casos procede igualmente, según la gravedad de la infracción, la suspensión de la programación del medio de comunicación de que se trate hasta por dos días.La disposición contiene cinco elementos que evidencian que sólo es aplicable a canales de televisión o a emisoras de radio: Quien transmita: Los medios impresos publican. Son la televisión y la radio las que transmite programación.En contraposición a las regulaciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR