«Los inquilinos no estaban desprotegidos con la ley de 1999»

La abogada Cora Farías asegura que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 acabó con la arbitrariedad que caracterizó las relaciones de inquilinato durante décadas y armonizó los intereses de ambas partes. Basta con ver las estadísticas de los tribunales, los casos resueltos, muchos positivamente porque las partes se sentaron y llegaron a un acuerdo, señala. Advierte que la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, promulgada el 12 de noviembre de 2011, tendrá el efecto contrario. Los actos de efectos generales tienen que ser completamente equilibrados porque se aplican a toda la población. Aquí la desigualdad es la regla y la igualdad es la excepción, afirma. Espera que la actuación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas y los tribunales restituyan el equilibrio necesario. Esta es una ley que sólo sirve al arrendatario. Conozco inquilinos, no en barrios sino en urbanizaciones de clase media del este de Caracas, que me han dicho que no piensan pagar más porque nadie los sacará del inmueble. --¿Cuál es la situación del mercado de alquiler? --Desde que se promulgó la ley evidentemente se contrajo el mercado. Porque ante una normativa que rescata legislaciones anacrónicas Âcomo las de 1947, 1960 y 1972Â la gran mayoría de los inmuebles susceptibles de ser arrendados ya no lo será. Los arrendadores se abstendrán de cederlos en alquiler porque no tienen la certeza, no la hay, de recuperar la posesión del bien. --¿Por qué será tan difí cil recuperar una vivienda arrendada? --En principio hay un procedimiento en la superintendencia que no comienza mientras el inquilino no asista o no tenga un abogado de confianza. Este procedimiento, que demorará por lo menos un año, genera un acto administrativo recurrible en nulidad. Luego hay que esperar seis meses lapso de caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que tiene dos instancias que pueden tardar un año cada una. Con esa sentencia en mano se debe introducir una demanda inquilinaria en la jurisdicción civil ordinaria, que también tiene dos instancias y que puede ser recurrida en casación, cuya resolución puede demorar hasta tres años y medio. --¿El proceso durará siete años? --Aproximadamente. Pero lo peor es que, después de agotar todas esas instancias, el propietario debe volver a la superintendencia y pedirle que le consiga al inquilino un refugio temporal o una vivienda digna. Eso se traduce en la respuesta que di...

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