Quien maltrate a un animal podría recibir entre 8 y 45 días de cárcel

Desde que comenzó el año 2013 las denuncias de maltrato animal no han cesado. La mutilación inescrupulosa del cunaguaro del Parque El Pinar, junto con las decenas de mascotas envenenadas en varias urbanizaciones de El Junquito y El Paraíso, han abierto el debate sobre el respeto que la sociedad venezolana le tiene a los animales, el funcionamiento de los zoológicos y el cumplimiento de las leyes que sancionan estos hechos. La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, vigente desde hace tres años, ordena a cada municipio la creación de un centro de rescate, recuperación y atención de la fauna, pero la mayoría aún no lo tiene. Esta situación fue alertada por Vitalis en su informe anual. El presidente de la organización, Diego Díaz, expresa que en muchos casos tiene que ver con la falta de presupuesto. Los municipios tienen que dejar de hacerse los locos. Asimismo, los propietarios de mascotas afectadas deben acu dir a la Defensoría Ambiental y exigir una respuesta de las autoridades. Este problema demanda la presencia de la Fiscalía, la policía local y el Ministerio de Sanidad. Cuando un perro es envenenado en la calle se convierte en un asunto de salud pública. Muchos municipios carecen de un albergue para perros o gatos, pero deberían hacer alianzas con las universidades, empresas y otras organizaciones para controlar la situación. La ley considera infraccio nes muy graves el maltrato que cause la muerte, la organización y celebración de peleas con caninos, el sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos, la esterilización o el sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo, el comercio ilícito, la utilización de fauna para co mercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todos estos delitos acarrearán multas que van desde 71 hasta 100 unidades tributarias. Lo paradójico es que en la mayoría de los casos no existe el ente para el pago de la sanción. Leyes cruzadas. El Código Pe nal de Venezuela, en su artículo 437, señala: El que sin nece sidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de 8...

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