Recenso de partidos puede reeditar la lista Tascón

La primera sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es te año, específicamente el 5 de enero, prohíbe la doble militancia partidista, lo cual implica la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral haga públicas las nóminas de todas las organizaciones políticas y se reediten los mecanismos de discriminación que se aplicaron sobre la base de la lista Tascón.Es un fallo aparentemente desfasado en el tiempo, pues constituye la respuesta que se dio al recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, interpuesto por el abogado César Elías Burguesa Villegas el 1° de junio de 2015.Para ese momento los partidos de oposición aglutinados en la Mesa de la Unidad Democrática debatían sobre el uso de una tarjeta única como opción para derrotar al oficialismo en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.La Sala Constitucional se pronunció más allá de las dudas planteadas por el demandante e hizo énfasis en la prohibición de la doble militancia partidista. Se puede convertir en una ilegal práctica de muchos partidos políticos que se constituyen a la sombra de la legalidad, utilizando la identidad de militantes de otras organizaciones con fines políticos, sin la debida legitimación y cumplimiento de procedimiento alguno. No se puede pertenecer, legalmente, a dos partidos políticos a la vez, y su ocurrencia debilita la democracia, su transparencia y su integridad electoral, reza la decisión tomada sobre la base de la ponencia elaborada por el ex diputado oficialista Juan José Mendoza.Vicente Bello, técnico elec toral de Un Nuevo Tiempo, advierte que el TSJ hizo una interpretación restrictiva de las normas, pues ni en la Constitución ni en la ley está prohibida la doble militancia.Aníbal Sánchez, de Copei, agrega que dicha restricción está establecida en forma ex presa en el ordenamiento jurídico de otros países, porque en ellos existe financiamiento estatal de los partidos políticos, pero no es el caso de Venezuela. Además, la sentencia impediría que una persona cambie de militancia partidista cuando quiera, lo cual es absurdo, insiste el experto.El problema es firmar. El fa llo ordena al Consejo Nacional Electoral reglamentar el recenso de todos los partidos políticos, a excepción del PSUV o de la MUD, ya sea porque que no obtuvieron 1% de los votos en las pasadas elecciones o porque no postularon con tarjetas propias.Habrá que esperar...

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