Sancionarán a empresas que no vendan 50% de producción

Los productores que se nieguen a vender 50% de su fabricación para ser distribuidos por los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución serán sancionados con las penas que impone la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Así lo indica el artículo 12 de la Resolución 010/16, que establece las normas para regular los mecanismos a través de los cuales empresas, tanto públicas como privadas, venderán parte de su producción al Estado para ser distribuidas a través de los CLAP.El 5 de octubre el presidente Maduro anunció que mediante un decreto el Estado se reservaría 50% de la producción agrícola para ser destinada a los CLAP. Posteriormente, el 11 de octubre, Rodolfo Marco Torres, ministro de Alimentación, informó que luego de haberse reunido con las empresas procesadoras de trigo, estas se comprometieron a vender 50% de su producción para el mismo fin.La resolución indica en su artículo 1 que el objeto de esta es establecer las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los CLAP.El artículo 2 determina la obligatoriedad de...

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