TSJ redefine el concepto de la familia venezolana

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia que interpreta el artículo Nº 75 de la Constitución y establece que la jefatura de las familias pueden ejercerlas parejas homoparentales y, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia.El fallo, al admitir el am paro, pone fin a la lucha que emprendió Migdelis Miranda Rondón por los derechos de su hijo, luego de que su esposa Ginyveth Soto Quinta fue asesinada en un hecho violento en 2014. Ambas concibieron al niño a través de inseminación in vitro luego de casarse en Argentina.El 16 de diciembre de 2014 Mi randa solicitó que a su hijo le fueran reconocidos los apellidos de sus madres, ya que no tenía nacionalidad venezolana y no podía acceder a la herencia de Soto.El abogado de Miranda, José Manuel Simons, explicó que la sentencia tiene carácter vinculante, lo que significa que es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del poder público. Añadió que, sin embargo, el fallo no especifica si cualquier persona puede ir al registro a presentar al hijo que tuvieron por fertilización asistida. Explicó que para establecer que un niño o niña nacido a través de este procedimiento es hijo de una pareja del mismo sexo se debe solicitar que un tribunal lo declare en forma expresa.Simons dijo que dependiendo de las distintas vías de procreación existen recursos para que una pareja compruebe o demuestre que el niño es su hijo.Por ejemplo, dos mujeres que tuvieron a su hijo por fertilización asistida mediante ovodonación pueden ir a un tribunal y pedir que este declare...

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