Operadores turísticos deberán emitir facturas de boletos

Los ministerios de Finanzas y Transporte Acuático y Aéreo, junto con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y el Seniat, aprobaron una providencia administrativa que establece nuevas normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte de pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial 40318, que circuló ayer.Las líneas aéreas, agencias de viaje y demás sociedades mercantiles que vendan boletos aéreos deberán cumplir con las nuevas reglas, según el artículo 1 de la disposición. Para la emisión de las facturas, el segundo apartado de la providencia señala que los operadores turísticos podrán emplear los siguientes medios: sobre formatos y sobres formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat, y mediante máquinas fiscales.Las facturas deberán contener los siguientes datos del pasajero: nombre completo, cédula de identidad, número de pasaporte si se trata de un viaje internacional, dirección y teléfono de contacto. Además de esta información, el documento debe incluir la identificación de la empresa que vende el boleto, el número del pasaje, itinerario de vuelo y el modo de pago.En ningún caso los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo MCO miscellaneous Carge Order y cartas de porte aéreo, entre otros, se rán considerados documentos equivalentes a facturas, dice el artículo 7 de la resolución.El director ejecutivo de la Aso ciación de Líneas Aéreas de Venezuela, Humberto Figuera, dijo que hasta ahora los boletos también fungían como facturas. Señaló que la...

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