Vendedores de vehículos se registrarán en el Indepabis

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, según el artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, aprobado por la Asamblea Nacional en tercera discusión.El artículo también estipu la los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.Entre los 17 artículos apro bados en plenaria también se establece que las oficinas de registro, notarías o cualquier ente público que autentique la compra y venta de vehículos está obligado a informar semestralmente de esas operaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Indepabis con datos relacionados con las características del vehículo y el comprador. El artículo 22 de igual manera sanciona a estas oficinas en el caso de certificar ventas por montos que excedan a los que establecerá la Superintendencia Na cional de Precios y Costos.Los bancos también tienen prohibido otorgar créditos para la adquisición de vehículos por montos mayores a los fijados por el Gobierno.Sin comisiones. Entre los artí culos...

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